TRÁMITES ANTE D.G.TRAFICO -
Cambios de nombre
Informes de la DGT
Notificaciones de venta
Duplicado de permisos de circulación
Matriculación de
vehículos nuevos
CERTIFICADO DIGITAL
El
certificado digital es un documento digital que integra los datos
identificativos del usuario y garantiza de forma jurídica la identidad de una
persona en Internet como si fuera de forma presencial ahorrando tiempos y
desplazamientos.
Para qué
sirve el certificado digital:
– Para
realizar trámites con la Agencia Tributaria (Hacienda).
– Para realizar trámites con la Seguridad Social.
– Para realizar trámites con la Dirección General de Tráfico (DGT).
– Para realizar trámites con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
– Para obtener certificados del Ministerio de Justicia.
– Firma de documentos públicos.
– Otros trámites con administraciones públicas.
- CERTIFICADO ELECTRÓNICO CUALIFICADO DE PERSONA FÍSICA DESDE 35 EUROS +IVA/AÑO
- CERTIFICADO PARA PERSONAS JURIDICAS DESDE 45 EUROS+IVA / AÑO
FRESPA ABOGADOS SLP es una empresa
privada que actúa como Oficina de Verificación Presencial de ANF AC cualificado
conforme con el Reglamento Europeo eIDAS.
En la actualidad existe los
siguientes tipos de certificados cualificados:
Certificado cualificado de firma
electrónica. Es un certificado expedido a una persona física que puede
intervenir en su propio nombre o como representante legal de un tercero. Estos
certificados pueden incluir titulación profesional e incluso, colegio
profesional al cual está adscrito. En cualquier caso, siguen siendo
certificados cualificados de firma electrónica, aunque comercialmente algunos
emisores pongan otras denominaciones. P.ej.
Certificado de colegiado.
Certificado corporativo
Certificado de empresa
Cuando su intervención es en
calidad de representante legal, en España se reconocen las siguientes
modalidades:
Representante de persona jurídica.
Representante para administradores
únicos y solidarios.
Representante de entidad sin
personalidad jurídica.
Empleado Público. Es expedido a
funcionarios, personal laboral, estatutario y personal autorizado, al servicio
de la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho
público, en el ejercicio de sus funciones para el suscriptor del certificado.
Son medios de firma electrónica
expedidos de conformidad con la Ley 40/2015 y Ley 18/2011, que confirman de
forma conjunta:
la identidad del Firmante (personal
al servicio de la Administración Pública), y
la identidad de la Administración,
órgano, organismo o entidad de derecho público donde el Firmante ejerce sus
competencias, presta sus servicios, o desarrolla su actividad.
Certificado cualificado de sello
electrónico. Es un certificado expedido a una persona jurídica. Este tipo de
certificado se emite para la creación de sellos electrónicos que son expedidos
en sistemas automatizados de alta disponibilidad, permite autenticar documentos
expedidos de forma desatendida. En España se reconocen las siguientes
modalidades:
Sello electrónico. Expedido a
organizaciones del sector privado.
Sello electrónico AAPP. Se emite
para la creación de sellos electrónicos de Administración Pública, organismo o
entidad de derecho público, de conformidad con la Ley 40/2015, y con la Ley
18/2011, de 5 de julio, para la identificación y autenticación del ejercicio de
la competencia y en la actuación administrativa / judicial automatizada de la
unidad organizativa perteneciente a una Administración, organismo o entidad
pública
PSD2. Este tipo de certificado han
sido creado para el cumplimiento normativo de la Directiva PSD2 (UE) 2015/2366
de servicios de pago, enfocada al sector bancario y mercado de servicios
financieros.
PSD2 QCeSEAL: Para identificación
de entidades.
Certificado cualificado de servidor
seguro. Es un certificado técnico solicitado por una persona jurídica en el
cual se incluye una o varias direcciones DNS. El certificado de autenticación
de sitio web se utiliza para identificar y garantizar una comunicación segura
entre sistemas informáticos, permite establecer comunicaciones seguras SSL o
TLS. En España se reconocen las siguientes modalidades:
SSL EV. Para todo tipo de
organizaciones privadas
Sede Electrónica. Para AA.PP.
PSD2. Este tipo de certificado han
sido creado para el cumplimiento normativo de la Directiva PSD2 (UE) 2015/2366
de servicios de pago, enfocada al sector bancario y mercado de servicios
financieros y de pago.
PSD2 QWAC: Para identificación de
plataformas web.
¿Qué es la firma electrónica?
El ordenamiento jurídico europeo define
la firma electrónica como “datos en formato electrónico anejos a otros datos
electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante
para firma”.
De
acuerdo con el ordenamiento jurídico europeo, no existe otra interpretación
posible que el hecho de que en la elaboración de una firma electrónica se debe
de emplear un dispositivo de creación de firma electrónica que el firmante
tiene bajo su control, definido como un “software o hardware
usado para crear firmas electrónicas” mediante unos datos de
creación de firma electrónica.
La
vigente Ley de Firma electrónica de España, expone:
“Los sujetos que hacen posible el empleo
de la firma electrónica son los denominados prestadores de servicios de
certificación. Para ello expiden certificados electrónicos,…” 1. La firma
electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a
otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante."
¿Qué tipos de firma electrónica
están reconocidos por la Ley?Dentro de las firmas electrónicas, el
Reglamento eIDAS define subtipos de firmas electrónicas (Art. 3 eIDAS) que proporcionan una creciente
garantía legal hasta el máximo nivel, la firma electrónica calificada, que se
caracteriza por la equivalencia legal a la firma manuscrita:
· Firma
electrónica (básica)
· Firma
electrónica avanzada (AdES): La realizada
con un certificado cualificado de firma electrónica y cumple los requisitos de
seguridad contemplados en el artículo 26 del Reglamento eIDAS. La firma
electrónica avanzada garantiza por sí misma, de acuerdo al artículo 26 del
Reglamento eIDAS:
A. estar vinculada al firmante de manera única;
B. Permitir la identificación del firmante;
C. haber sido creada utilizando datos de creación de
la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de
confianza, bajo su control exclusivo, y
D. estar vinculada con los datos firmados por la misma
de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
·
Firma electrónica cualificada (QES): Una firma electrónica avanzada que
proporciona un nivel adicional de garantía sobre la identidad del firmante y
una protección mejorada y un nivel de seguridad sobre la creación de la firma.
Esto es debido a que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de
firmas electrónicas (QSCD). Una firma
electrónica cualificada tiene los mismos efectos legales que una firma
manuscrita y es reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los
Estados miembros de la Unión Europea.
Propiedades de la firma
electrónica (Avanzada y Cualificada).
· Identidad
del firmante: El certificado electrónico cualificado garantiza
la identificación del firmante con un nivel de seguridad muy alto, gracias a
los controles del prestador cualificado por un lado, pero también gracias a los
requisitos sobre el contenido del certificado electrónico impuesto por el
Reglamento eIDAS.
· Integridad
de los datos: El uso de la criptografía de clave pública de la
firma electrónica garantiza la integridad de los datos. Esto quiere decir que
se detectará cualquier cambio en los datos o documento firmado.
· No-repudio: El uso
de la criptografía de clave pública de la firma electrónica proporciona la
propiedad de no repudio, es decir, el firmante no puede negar haber firmado
· Misma
validez legal que la firma manuscrita (específico de la firma
Cualificada): Dispone de un reconocimiento legal completo gracias al
Reglamento eIDAS que la equipara
legalmente a la firma manuscrita.
Es
importante tener en cuenta que, al igual que las firmas manuscritas, las firmas
electrónicas son creadas por personas físicas. Según el Reglamento eIDAS, una persona jurídica no tiene autorización legal para
firmar electrónicamente. Más bien, el Reglamento eIDAS permite a las personas jurídicas sellar
electrónicamente los datos. De aquí viene el certificado cualificado
de sello electrónico, a diferencia de los certificados cualificados
de firma electrónica (de Persona Física,
de Representante
Legal, de Empleado Público)
El concepto de sello electrónico para personas
jurídicas es muy similar al concepto de firma electrónica para personas
físicas.
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