Gestoría Asesoría Frespa Abogados

TRÁMITES ANTE D.G.TRAFICO -

Cambios de nombre

Informes de la DGT

Notificaciones de venta

Duplicado de permisos de circulación

Matriculación de vehículos nuevos

 

CERTIFICADO DIGITAL

El certificado digital es un documento digital que integra los datos identificativos del usuario y garantiza de forma jurídica la identidad de una persona en Internet como si fuera de forma presencial ahorrando tiempos y desplazamientos.

Para qué sirve el certificado digital:

– Para realizar trámites con la Agencia Tributaria (Hacienda).
– Para realizar trámites con la Seguridad Social.
– Para realizar trámites con la Dirección General de Tráfico (DGT).
– Para realizar trámites con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
– Para obtener certificados del Ministerio de Justicia.
– Firma de documentos públicos.
– Otros trámites con administraciones públicas.

 

- CERTIFICADO ELECTRÓNICO CUALIFICADO DE PERSONA FÍSICA DESDE 35 EUROS +IVA/AÑO

- CERTIFICADO PARA PERSONAS JURIDICAS  DESDE 45 EUROS+IVA / AÑO

 

 




FRESPA ABOGADOS SLP  es una empresa privada que actúa como Oficina de Verificación Presencial de ANF AC  cualificado conforme con el Reglamento Europeo eIDAS.




En la actualidad existe los siguientes tipos de certificados cualificados:

Certificado cualificado de firma electrónica. Es un certificado expedido a una persona física que puede intervenir en su propio nombre o como representante legal de un tercero. Estos certificados pueden incluir titulación profesional e incluso, colegio profesional al cual está adscrito. En cualquier caso, siguen siendo certificados cualificados de firma electrónica, aunque comercialmente algunos emisores pongan otras denominaciones. P.ej.

Certificado de colegiado.

Certificado corporativo

Certificado de empresa

Cuando su intervención es en calidad de representante legal, en España se reconocen las siguientes modalidades:

Representante de persona jurídica.

Representante para administradores únicos y solidarios.

Representante de entidad sin personalidad jurídica.

Empleado Público. Es expedido a funcionarios, personal laboral, estatutario y personal autorizado, al servicio de la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en el ejercicio de sus funciones para el suscriptor del certificado.

 

Son medios de firma electrónica expedidos de conformidad con la Ley 40/2015 y Ley 18/2011, que confirman de forma conjunta:

la identidad del Firmante (personal al servicio de la Administración Pública), y

la identidad de la Administración, órgano, organismo o entidad de derecho público donde el Firmante ejerce sus competencias, presta sus servicios, o desarrolla su actividad.

Certificado cualificado de sello electrónico. Es un certificado expedido a una persona jurídica. Este tipo de certificado se emite para la creación de sellos electrónicos que son expedidos en sistemas automatizados de alta disponibilidad, permite autenticar documentos expedidos de forma desatendida. En España se reconocen las siguientes modalidades:

Sello electrónico. Expedido a organizaciones del sector privado.

Sello electrónico AAPP. Se emite para la creación de sellos electrónicos de Administración Pública, organismo o entidad de derecho público, de conformidad con la Ley 40/2015, y con la Ley 18/2011, de 5 de julio, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia y en la actuación administrativa / judicial automatizada de la unidad organizativa perteneciente a una Administración, organismo o entidad pública

PSD2. Este tipo de certificado han sido creado para el cumplimiento normativo de la Directiva PSD2 (UE) 2015/2366 de servicios de pago, enfocada al sector bancario y mercado de servicios financieros.

PSD2 QCeSEAL: Para identificación de entidades.

Certificado cualificado de servidor seguro. Es un certificado técnico solicitado por una persona jurídica en el cual se incluye una o varias direcciones DNS. El certificado de autenticación de sitio web se utiliza para identificar y garantizar una comunicación segura entre sistemas informáticos, permite establecer comunicaciones seguras SSL o TLS. En España se reconocen las siguientes modalidades:

SSL EV. Para todo tipo de organizaciones privadas

Sede Electrónica. Para AA.PP.

PSD2. Este tipo de certificado han sido creado para el cumplimiento normativo de la Directiva PSD2 (UE) 2015/2366 de servicios de pago, enfocada al sector bancario y mercado de servicios financieros y de pago.

PSD2 QWAC: Para identificación de plataformas web.

 

 ¿Qué es la firma electrónica?

El ordenamiento jurídico europeo define la firma electrónica como “datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firma”.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico europeo, no existe otra interpretación posible que el hecho de que en la elaboración de una firma electrónica se debe de emplear un dispositivo de creación de firma electrónica que el firmante tiene bajo su control, definido como un “software o hardware usado para crear firmas electrónicas” mediante unos datos de creación de firma electrónica.

La vigente Ley de Firma electrónica de España, expone:

“Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los denominados prestadores de servicios de certificación. Para ello expiden certificados electrónicos,…” 1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante."


  ¿Qué tipos de firma electrónica están reconocidos por la Ley?Dentro de las firmas electrónicas, el Reglamento eIDAS define subtipos de firmas electrónicas (Art. 3 eIDAS) que proporcionan una creciente garantía legal hasta el máximo nivel, la firma electrónica calificada, que se caracteriza por la equivalencia legal a la firma manuscrita:

·  Firma electrónica (básica)

·  Firma electrónica avanzada (AdES): La realizada con un certificado cualificado de firma electrónica y cumple los requisitos de seguridad contemplados en el artículo 26 del Reglamento eIDAS. La firma electrónica avanzada garantiza por sí misma, de acuerdo al artículo 26 del Reglamento eIDAS:

A. estar vinculada al firmante de manera única;

B. Permitir la identificación del firmante;

C. haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y

D. estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

·  Firma electrónica cualificada (QES): Una firma electrónica avanzada que proporciona un nivel adicional de garantía sobre la identidad del firmante y una protección mejorada y un nivel de seguridad sobre la creación de la firma. Esto es debido a que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas (QSCD). Una firma electrónica cualificada tiene los mismos efectos legales que una firma manuscrita y es reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los Estados miembros de la Unión Europea.






  Propiedades de la firma electrónica (Avanzada y Cualificada).

·  Identidad del firmante: El certificado electrónico cualificado garantiza la identificación del firmante con un nivel de seguridad muy alto, gracias a los controles del prestador cualificado por un lado, pero también gracias a los requisitos sobre el contenido del certificado electrónico impuesto por el Reglamento eIDAS.

·  Integridad de los datos: El uso de la criptografía de clave pública de la firma electrónica garantiza la integridad de los datos. Esto quiere decir que se detectará cualquier cambio en los datos o documento firmado.

·  No-repudio: El uso de la criptografía de clave pública de la firma electrónica proporciona la propiedad de no repudio, es decir, el firmante no puede negar haber firmado

·  Misma validez legal que la firma manuscrita (específico de la firma Cualificada): Dispone de un reconocimiento legal completo gracias al Reglamento eIDAS que la equipara legalmente a la firma manuscrita.

Es importante tener en cuenta que, al igual que las firmas manuscritas, las firmas electrónicas son creadas por personas físicas. Según el Reglamento eIDAS, una persona jurídica no tiene autorización legal para firmar electrónicamente. Más bien, el Reglamento eIDAS permite a las personas jurídicas sellar electrónicamente los datos. De aquí viene el certificado cualificado de sello electrónico, a diferencia de los certificados cualificados de firma electrónica (de Persona Física, de Representante Legal, de Empleado Público)

El concepto de sello electrónico para personas jurídicas es muy similar al concepto de firma electrónica para personas físicas.





No hay comentarios:

Publicar un comentario